En el caso de la aceptación de herencia por heredero único no es necesario acudir a la notaría para poder inscribir los inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad. Te contamos cómo hacerlo.
Que no tenga que acudir a la notaría no quiere decir que no pueda hacerlo si lo estima conveniente, pero ha de saber que existe también la posibilidad de hacerlo sin necesidad de intervención de notario. Aunque cuando leas este artículo puede parecerte que es un proceso complicado pues te vamos a facilitar bastante información, en realidad es un procedimiento muy sencillo y algunos de los documentos de los que te hablamos puede que ya los tengas en tu posesión.
La aceptación de la herencia por el heredero único
El artículo 14 de la Ley Hipotecaria establece en su tercer párrafo que «Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante.»
Es importante subrayar que, como indica el artículo, sólo lo puede solicitar el heredero único cuando no haya ningún interesado con derecho a legítima ni comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia.
Es decir, que el único heredero podrá obtener la inscripción siempre que presente una instancia solicitándolo, acompañada del título de la sucesión, que no es otro que el testamento, la declaración de herederos abintestato (ya sea notarial o judicial), el contrato sucesorio o el certificado sucesorio europeo.
No obstante, dependiendo del título sucesorio, deberá acompañar además otra serie de documentos para cumplir con la totalidad de requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico.
Documentos necesarios para la solicitud de inscripción por el heredero único
Para la inscripción de la herencia del heredero único solicitada mediante instancia, será necesario aportar al Registro de la Propiedad la siguiente documentación:
- La propia instancia.
- El título sucesorio, que puede ser el testamento, la declaración de herederos, el contrato sucesorio o el certificado sucesorio europeo.
- Certificado de defunción del causante (salvo para el caso de declaración de herederos, pues el notario o el juzgado ya lo han comprobado)
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del causante (salvo para el caso de declaración de herederos, pues el notario o el juzgado ya lo han comprobado).
- Autoliquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones.
- Presentación al plusvalía en caso de bienes urbanos.
En definitiva, se trata de presentar los mismos documentos que serían necesarios para la inscripción de cualquier herencia, con la salvedad de que la aceptación no necesita de escritura, con lo que el heredero único se puede ahorrar los gastos de notaría.
A continuación pasamos a detallar estos documentos en el orden en que deben ser obtenidos para que cada uno nos lleve al siguiente.
Certificado de defunción del causante
Es muy probable que lo tengamos, pues en muchas ocasiones es la propia entidad funeraria la que se encarga de tramitarlo y nos entrega algunas copias, pues va a ser necesario para cualquier operación. Si no es así, puedes solicitarlo en el Registro Civil. Es fundamental, pues es el documento que acredita el fallecimiento, sin el cual no podrás realizar ninguna operación como heredero.
Certificado de Últimas Voluntades
Es un certificado que se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad, en el que constan los datos del otorgamiento del testamento del fallecido (notario y fecha en que lo hizo) o la inexistencia de testamento. Dependiendo de uno u otro caso, el paso siguientes será solicitar una copia del testamento o instar la declaración de herederos abintestato.
Testamento del causante
Si el certificado de últimas voluntades indica que el fallecido había otorgado testamento, deberemos acudir a la notaría en que lo hizo, junto con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y nuestro Documento Nacional de Identidad para que el notario pueda comprobar que ha acontecido el fallecimiento, que el testamento es el último otorgado y por tanto el vigente y que estamos legitimados para que nos facilite una copia.
Si en el testamento compruebas que eres el único heredero y que no se ha nombrado a nadie para adjudicar la herencia, puedes pasar al apartado correspondiente a la instancia. Si hay mas herederos, existen legitimarios o algún conflicto sobre su existencia o no, entonces no podrás solicitar la inscripción por instancia, debiendo acudir a la notaría para la aceptación de la herencia junto al resto de herederos y/o legitimarios.
Declaración de herederos
En el caso de que el causante no hubiera otorgado testamento, el heredero deberá instar la declaración de herederos abintestato, lo que puede solicitarse notarial o judicialmente. Se trata de un documento por el que el notario o la autoridad judicial, dependiendo del caso, declara quién o quienes son los herederos de un fallecido, a la vista de las pruebas practicadas y la aplicación de la legislación sucesoria.
La instancia de solicitud de inscripción de la herencia del heredero único
La inscripción en el Registro de la Propiedad es rogada, lo que significa que hay que solicitarla en la inmensa mayoría de casos. Esto es lo que se hace mediante la instancia, ya que la solicitud ha de realizarse por escrito. Además, esta instancia servirá como documento de aceptación de la herencia, por lo que también puede servir para la autoliquidación de los tributos, requisito previo y obligatorio para que el Registro pueda proceder a la inscripción.
La instancia deberá complementar algunos aspectos exigidos por la legislación hipotecaria pero que raramente constan en los testamentos como la constancia de todos los datos personales del heredero único o la descripción de las fincas heredadas.
Llegados a este punto, te recomendamos descargar la instancia de heredero único, rellenarla y proceder con los pasos siguientes.
Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones
El Registro de la Propiedad tiene prohibido calificar e inscribir documentos que no estén previamente autoliquidados. Esto no quiere decir que haya que pagar impuestos en todos los casos, sino que deben haberse autoliquidado (aunque se alegue exención o no sujeción), para que la Administración pueda comprobar que se han satisfecho los impuestos debidos o si la exención o no sujeción es correcta. Algunos Registros de la Propiedad cuentan con oficina liquidadora por haberles sido delegada dicha función, aunque en la mayoría de los casos no es así. En cualquier caso, se trata de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.
Liquidación del Plusvalía
En el caso de bienes de naturaleza urbana, además de la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones deberás presentar la instancia en el Ayuntamiento para que te giren el impuesto del plusvalía. El justificante de su presentación será suficiente para justificarlo en el Registro de la Propiedad.
Legitimación de firma
Una vez obtenidos todos los documentos que te indicamos, puedes dirigirte al Registro de la Propiedad con todos ellos y con tu Documento Nacional de Identidad para firmar o ratificar la instancia en presencia del Registrador. También puedes solicitar la legitimación de firma notarial. Lo que prefieras.
¿Cómo saber las fincas del fallecido o sus descripciones?
Puede que a la hora de rellenar la instancia descubras que hay datos con los que no cuentas o que en realidad no sabes si el causante tenía o no mas bienes de los que conoces. Lo puedes averiguar de una forma sencilla.
Si tienes las escrituras de adquisición por el fallecido, allí podrás encontrar todos los datos necesarios. Si no las tienes o si no sabes exáctamente qué bienes poseía, los Registros ofrecen dos medios eficaces para localizar los bienes inscritos: la nota de localización, con la que podrás saber en qué Registros de toda España hay algo inscrito a nombre de una persona y la nota simple informativa con la que complementar los datos de cada finca en concreto.
Inscripción de la herencia del heredero único en el Registro de la Propiedad
Tras presentar la instancia en el Registro de la Propiedad, acompañada de los documentos necesarios, el Registrador comprobará que las fincas se encuentran inscritas a nombre del fallecido y que de la documentación aportada resulta que eres el único heredero y se cumplen los requisitos legales. De ser así, procederá a la inscripción en un plazo máximo de 15 días hábiles, aunque generalmente suele ser un plazo bastante mas corto que dependerá de la carga de trabajo que tenga el Registro en ese momento. En caso contrario, calificará la instancia indicándote qué requisitos legales no se cumplen para que puedas proceder a subsanarlos.