Inmatriculación y doble inmatriculación
La inmatriculación de una finca en el Registro de la Propiedad es el acto por el cual una finca se inscribe en el mismo por primera vez. A menudo, se confunde el acto de inmatricular una finca con el de adquirir el dominio de un inmueble. Sin embargo, como norma general, para inmatricular una finca ya se ha tenido que adquirir su dominio previamente.
La doble inmatriculación se da cuando una misma finca o partes de ella se encuentran inscritas bajo dos o más fincas registrales distintas. Aunque es un hecho muy infrecuente en la actualidad gracias a la llevanza de índices informáticos y a la propia naturaleza del Registro de la Propiedad, que expulsa de inscripción a los títulos contradictorios presentados bajo una misma finca, aún puede suceder.
¿Cómo subsanar una doble inmatriculación?
La doble inmatriculación suele corresponder con fincas antiguas e incluso fincas en las que lo que está doblemente inmatriculado son partes de ellas. Ante esta situación, la Ley 13/2015 dio una nueva redacción al procedimiento para solucionar esta doble inmatriculación en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria, que establece el procedimiento para su subsanación.
Ante una doble inmatriculación detectada, el registrador puede iniciar de oficio el procedimiento regulado en dicho artículo. También puede iniciar el procedimiento cualquier titular de derecho inscrito sobre cualquiera de las fincas doblemente inmatriculadas. Es importante entender que lo puede solicitar cualquier titular de derechos de cualquier tipo y no solamente de derechos de dominio.
Una vez apreciada la posible existencia de la doble inmatriculación por parte del registrador competente, este notificará a todos los titulares de derechos inscritos, no solo al titular dominical, y hará constar este hecho al margen de la última inscripción de dominio de las fincas. La duración de esta nota es la que determinará el plazo del procedimiento, en concreto, la nota de inicio del procedimiento caducará a los seis meses desde su extensión, salvo que dentro de dicho plazo se practique anotación preventiva como consecuencia de la presentación en el Registro de la demanda interpuesta en el procedimiento judicial correspondiente.
En caso de que las fincas doblemente inmatriculadas estén inscritas a nombre de las mismas personas y libres de cualquier otro derecho, bastará con que el único interesado muestre su conformidad y se cancelará el historial registral de la finca más reciente. En caso contrario, el registrador convocará a todos los interesados para intentar lograr un acuerdo. Si todos los interesados están de acuerdo, se cancelará el historial de la finca más reciente. Si alguno de los interesados se opone o no comparece en el plazo indicado, concluye el procedimiento sin solución.
Finalmente, ante la oposición efectuada por un convocado, el promotor del expediente, quien realmente insta el procedimiento para aclarar la doble inmatriculación, puede entablar demanda en juicio declarativo contra el oponente.