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Los Pisos Turísticos y su Regulación en el Registro de la Propiedad

Los Pisos Turísticos y su Regulación en el Registro de la Propiedad

Los Pisos Turísticos y su Regulación en el Registro de la Propiedad

Los Pisos Turísticos y su Regulación en el Registro de la Propiedad

Los Pisos Turísticos y su Regulación en el Registro de la Propiedad

Recreación de un bloque de apartamentos y pisos turísticos

Los Pisos Turísticos y su Regulación en el Registro de la Propiedad - Tabla de contenidos -

Los pisos turísticos han sido objeto de debate en los últimos años, y su regulación en el Registro de la Propiedad es un tema de interés para propietarios, inquilinos y profesionales del derecho. A continuación, se describen los aspectos clave de esta cuestión.

Modificación de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios

La forma clásica de hacer constar en el Registro de la Propiedad los acuerdos de las juntas de propietarios sobre los pisos turísticos es mediante la modificación de los estatutos de la comunidad de propietarios. La constancia registral de las normas estatutarias adquiere mayor trascendencia, pues su oponibilidad directa frente a terceros se realiza una vez efectuado el asiento registral correspondiente.

Para lograr la inscripción de este acto en el Registro de la Propiedad, la modificación de los estatutos debe instrumentarse en escritura pública. Una vez inscrita la modificación estatutaria, esta será oponible frente a cualquier adquiriente posterior de cualquier elemento del edificio.

Autorización y Prohibición de los pisos turísticos en el Registro de la Propiedad

La doctrina considera al establecimiento de la prohibición o autorización de actividades turísticas como una modificación del título constitutivo del régimen de propiedad horizontal. Si no está estatutariamente prohibido y se enmarca dentro de la ley, esta actividad se considera permitida.

En caso contrario, en el supuesto de que esté expresamente prohibido el uso turístico, para inscribir en el Registro de la Propiedad la autorización para destinar un piso o apartamento a uso turístico, es necesario acreditar que el acuerdo de la junta se ha adoptado por unanimidad.

Sin embargo, en el caso de prohibir o limitar este uso turístico, es necesario adoptar el acuerdo por mayoría de 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

Efectos de la Inscripción

La inscripción de esta modificación estatutaria tiene como objetivo evitar cargas ocultas y la clandestinidad en el tráfico inmobiliario. Una vez inscrito el acuerdo, este es directamente aplicable y afecta a todos los titulares del edificio a su fecha y a cualquiera que adquiera con posterioridad.

Diferenciación entre Uso Turístico y Alquiler Vacacional

Es importante diferenciar entre el uso turístico, que hace referencia a los apartamentos o pisos ofrecidos en plataformas de alquiler turístico, y el mero alquiler vacacional en régimen distinto al específico derivado de la normativa sectorial turística.

Para la limitación o prohibición del mero alquiler vacacional distinto del sectorial turístico, se debe acreditar que el acuerdo ha sido adoptado por unanimidad.

Conclusión

La regulación de los pisos turísticos en el Registro de la Propiedad es un tema complejo que requiere una cuidadosa consideración de las leyes y regulaciones aplicables. La correcta inscripción de las modificaciones estatutarias relativas a la autorización, prohibición o limitación de estos usos puede tener un impacto significativo en la propiedad y el uso de los inmuebles en cuestión.

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