Los dos principales métodos de obtener publicidad registral son la nota simple, de la que ya hablamos en otro artículo, y la certificación, de la que hablaremos en este artículo que esperamos te sirva de ayuda.
¿Qué es una certificación Registral?
La certificación Registral es un documento público que acredita, frente a tercero, la titularidad de una finca y el estado de cargas de la misma. La expide el Registrador de la Propiedad, lo que significa que es un documento firmado por dicho funcionario público, por lo que, al contrario de lo que ocurre con la nota simple, este documento sí es oponible como prueba del contenido de los asientos del Registro de la Propiedad.
¿Puede haber errores en una certificación registral?
Por supuesto, el Registrador de la Propiedad, como cualquiera, puede equivocarse y darse la situación de que el contenido de la certificación sea inexacto. En tal caso, siempre prevalece el contenido de los asientos del Registro, pero el Registrador será responsable del perjuicio que pueda ocasionar su error en la información certificada y tendrá que asumir la indemnización al interesado. Es decir, la certificación registral vincula directamente al Registrador de la Propiedad como funcionario que, al estampar su firma, da fe de la exactitud de su contenido.
Esto es así porque el Registro de la Propiedad en España sirve como garante del tráfico jurídico inmobiliario y existe responsabilidad en caso de que esta seguridad en el tráfico jurídico quede viciada por la posible existencia de errores en los datos publicitados.
No ocurre así en todos los países. Al contrario de lo que sucede con los Registros de la Propiedad españoles, que son registros jurídicos, existen otros modelos por todo el mundo en el que son registros administrativos de archivo de documentos.
Cómo solicitar una certificación del Registro
Para pedir una certificación, al igual que ocurre con la nota simple, el solicitante tiene que manifestar un interés legítimo. Al contrario de lo que ocurre con aquéllas, una certificación si que puede referirse a partes de la historia de la finca que ya no estén vigentes o incluir datos sensibles, por lo que el Registrador calificará el interés alegado al solicitarla.
La certificación se solicita mediante instancia que causará entrada en el Registro y que, en caso de que la expedición de la certificación cause algún asiento, se presentará obligatoriamente al Libro Diario del Registro. Esto es así, porque, como veremos a continuación, las certificaciones, además contener información, pueden tener efectos jurídicos importantísimos y causar modificaciones en el historial de las fincas.
Una vez solicitada la certificación, el Registro de la Propiedad tiene un plazo para emitirla de 4 días hábiles por cada finca solicitada.
Al contrario que con las notas simples, que se expiden antes de la hora de apertura del Diario, las certificaciones se expiden o bien indicando la hora exacta de su emisión o bien al cierre del Diario, por lo que contendrán cualquier modificación o documento que se hay presentado y pueda afectar a la finca, hasta la hora de su expedición o a lo largo del día.
Tipos de certificaciones registrales
Se puede solicitar una certificación de prácticamente cualquier contenido que haya en el Registro, esto incluye, no sólo el contenido de los asientos de las fincas sino casi todos los libros y legajos que hay en el Registro.
Las certificaciones mas habituales son:
Certificaciones de dominio: que incluyen la titularidad de la finca.
Certificaciones de dominio y cargas: que además de la titularidad, reflejan las cargas vigentes sobre la finca.
Literales: Que contienen el contenido literal del Registro en relación a lo que se solicite.
Continuadas: Que son objeto de actualización durante los 30 días siguientes a su expedición.
De los estatutos de una comunidad de propietarios.
Del Libro del Edificio de una vivienda.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que en caso de que existan datos personales o protegidos, éstos serán objeto de tratamiento en la certificación.
¿Qué asientos puede producir una certificación?
Como comentamos anteriormente, la expedición de una certificación puede causar modificaciones en el historial de la finca.
Así, hay certificaciones cuya expedición ordena el juzgado cuando se está ejecutando una hipoteca o un embargo -en este caso también pueden ser ordenadas por otras administraciones como la Agencia Tributaria o el Servicio Provincial de Recaudación-, que motivarán la extensión de una nota marginal cuyos efectos jurídicos son importantísimos. No sólo constará su expedición en cualquier publicidad que se emita de la finca, informando de que hay un procedimiento y que puede que la finca salga a subasta, sino que determinará qué derechos se cancelarán en caso de que la subasta se produzca.
En cuanto a las certificaciones que puede solicitar cualquier persona, éstas pueden producir otra serie de modificaciones, pues el artículo 353 del Reglamento Hipotecario obliga al Registrador a cancelar las cargas y gravámenes que puedan ser objeto de cancelación de oficio siempre que se expida una certificación. Estas cargas que se pueden cancelar de oficio son aquéllas que hayan caducado como las anotaciones preventivas de embargo, afecciones fiscales, calificaciones de VPO, notas de expedición de certificaciones para ejecuciones de proyectos urbanísticos… De hecho, es muy común solicitar una certificación para cancelar anotaciones de embargo caducadas.