Nota Simple

Las herencias y las donaciones

Las herencias y las donaciones

Las herencias y las donaciones

Las herencias y las donaciones

Las herencias y las donaciones

  1. Concepto y fundamento de la sucesión

La sucesión hereditaria es el cauce jurídico por el cual se transmiten los bienes, derechos y obligaciones de una persona tras su fallecimiento. Su fundamento radica en la continuidad del patrimonio y en la protección de los vínculos familiares y sociales. Desde un punto de vista objetivo, la herencia abarca el conjunto de relaciones jurídicas transmisibles; desde una perspectiva subjetiva, se refiere a la facultad de suceder en dichas relaciones.

El fallecimiento del causante produce la apertura de la sucesión. Sin embargo, la adquisición de la herencia por parte de los herederos no se produce automáticamente, sino que requiere aceptación expresa o tácita. Esta aceptación determina la inscripción registral de los bienes en favor de los adjudicatarios.

  1. Sujetos de la sucesión
  • El causante: persona física fallecida, titular del patrimonio que se transmite.
  • Herederos forzosos o legitimarios: descendientes, ascendientes y cónyuge viudo en Derecho común, a quienes la ley reserva una porción mínima del caudal (legítima).
  • Herederos voluntarios: designados libremente por el testador.
  • Legatarios: beneficiarios de bienes concretos; adquieren a título particular, no universal.

La distinción entre heredero y legatario es esencial para el Registro: mientras que el heredero requiere partición y adjudicación global, el legatario inscribe directamente el bien legado mediante la entrega formal.

  1. Capacidad para suceder y aceptar

La capacidad para suceder se presume en toda persona, salvo prohibiciones legales (ej. indignidad). Pueden aceptar herencias los mayores de edad, y los menores o personas con discapacidad lo hacen a través de representantes o con apoyo judicial.

La aceptación puede ser:

  • Pura y simple: el heredero responde ilimitadamente de las deudas hereditarias.
  • A beneficio de inventario: limita la responsabilidad al valor de los bienes recibidos, lo que protege al heredero frente a deudas superiores al activo hereditario.

En ambos casos, la aceptación se plasma en documento público para su acceso al Registro.

  1. Herencias testadas

El testamento es el título sucesorio por excelencia. El Registro de la Propiedad lo examina para determinar la validez de las adjudicaciones.

4.1. Legítimas

En Derecho común, la legítima se configura como una pars bonorum, es decir, una parte del caudal que debe atribuirse obligatoriamente a los legitimarios.

  • A los descendientes: dos tercios del caudal (uno de estricta legítima y otro de mejora).
  • A los ascendientes: la mitad (un tercio si concurre cónyuge viudo).
  • Al cónyuge viudo: usufructo de una porción variable según concurra con descendientes o ascendientes.

Los Derechos forales regulan legítimas de forma distinta: en Cataluña es pars valoris (un derecho de crédito), en Navarra se limita a la troncalidad, etc.

4.2. Legados

El legado atribuye bienes concretos. Su inscripción exige:

  1. El título sucesorio (testamento).
  2. La aceptación del legatario.
  3. La entrega formal por los herederos o albaceas.

4.3. Sustituciones hereditarias

  • Vulgar: sustitución por caso de premoriencia o incapacidad.
  • Fideicomisaria: encadena sucesivos llamamientos, obligando al primer heredero a conservar y transmitir.
  • Preventiva de residuo: atribuye al primer heredero facultad de disponer, transmitiendo lo que reste.
    Todas ellas tienen reflejo registral, imponiendo limitaciones al dominio del heredero.

4.4. Prohibiciones de disponer

El testador puede establecer prohibiciones temporales de enajenar bienes. Solo son inscribibles si son expresas, temporales y justificadas, con base legal en el art. 26 LH.

4.5. Reservas hereditarias

Existen reservas legales que obligan a conservar bienes para determinados descendientes, como la reserva viudal (art. 968 CC) o la lineal (art. 811 CC). Estas deben reflejarse en las inscripciones.

  1. Herencias intestadas

Cuando falta testamento válido, la ley regula el orden de llamamientos:

  1. Descendientes.
  2. Ascendientes.
  3. Cónyuge viudo.
  4. Colaterales hasta cuarto grado.
  5. El Estado.

La declaración de herederos abintestato se documenta en acta notarial, que constituye título formal para la inscripción registral de adjudicaciones hereditarias.

  1. Pactos sucesorios

En Derecho común son en principio nulos, salvo excepciones (donaciones por razón de matrimonio, promesas de mejora, capitulaciones matrimoniales).

Sin embargo, en Derechos forales como el gallego, navarro, aragonés o balear se admiten plenamente, incluso con efectos traslativos inmediatos. Estos pactos, al inscribirse, deben especificar su naturaleza y alcance, y constar si producen transmisión actual o solo futura.

  1. Derechos sucesorios especiales
  • Derecho de transmisión: si el heredero instituido muere sin aceptar ni repudiar, sus propios herederos adquieren la facultad de aceptar. La jurisprudencia moderna entiende que se produce una adquisición directa desde el causante inicial, sin doble transmisión.
  • Derecho de representación: los descendientes de un heredero premuerto, desheredado o indigno heredan en su lugar, por estirpes.
  • Derecho de acrecer: cuando uno de los coherederos o colegatarios no llega a adquirir, su parte acrece a los demás.
  1. Documentación necesaria para la inscripción

El acceso de herencias al Registro exige:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Testamento o acta notarial de declaración de herederos.
  • Escritura pública de partición y adjudicación.
  • Documentación fiscal (Impuesto de Sucesiones).
  • Acreditación de capacidad de los otorgantes y, en su caso, poderes de representación.
  1. La donación

9.1. Concepto y requisitos

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona (donante) transmite gratuitamente un bien a otra (donatario), que lo acepta. Requiere:

  • Capacidad del donante para disponer.
  • Capacidad del donatario para aceptar.
  • Escritura pública en caso de bienes inmuebles.

9.2. Clases de donaciones

  • Puras y simples: sin cargas.
  • Onerosas: sujetas a carga a favor del donante o de tercero.
  • Remuneratorias: compensación por servicios prestados.
  • Mortis causa: en la práctica, equiparables a disposiciones testamentarias.

9.3. Limitaciones

No pueden perjudicar las legítimas de herederos forzosos. Tampoco pueden hacerse en fraude de acreedores.

9.4. Revocación

Las causas legales son:

  • Supervivencia de hijos del donante que no tenía al donar.
  • Ingratitud del donatario (delitos, ofensas graves).
  • Incumplimiento de cargas impuestas.

9.5. Inscripción registral

Exige escritura pública y aceptación expresa. El registrador verifica que la donación no vulnere derechos de legitimarios ni suponga fraude. Asimismo, requiere liquidación del Impuesto de Donaciones.

  1. Valor registral y económico

El Registro de la Propiedad cumple una función esencial al inscribir herencias y donaciones:

  • Asegura la continuidad de los patrimonios familiares.
  • Protege a los legitimarios y a los acreedores del causante.
  • Da publicidad a las transmisiones gratuitas, evitando fraudes y litigios.
  • Garantiza a terceros adquirentes que los bienes están correctamente adjudicados e inscritos.

La inscripción de adquisiciones hereditarias y donaciones conjuga voluntad individual, protección legal de ciertos colectivos (legitimarios, cónyuge, descendientes) y seguridad del tráfico inmobiliario.

 

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