1.1. Concepto y diferencias
Las condiciones son modalidades del derecho que subordinan la eficacia de un negocio jurídico a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto.
- Condición suspensiva: los efectos del negocio no se producen hasta que el hecho se cumple. Mientras tanto, el adquirente tiene solo una expectativa de derecho.
- Condición resolutoria: los efectos del negocio se producen de inmediato, pero se extinguirán retroactivamente si el hecho sucede. El adquirente es titular pleno, aunque amenazado por la eventual resolución.
Ejemplos:
- Suspensiva → compraventa subordinada a que el comprador consiga un préstamo hipotecario.
- Resolutoria → compraventa con precio aplazado garantizada por cláusula de resolución en caso de impago.
1.2. Naturaleza jurídica y fundamento
Se apoyan en la autonomía de la voluntad (art. 1255 CC), siempre que no contravengan la ley, la moral o el orden público. Su validez exige que:
- El hecho sea futuro e incierto.
- No sea imposible ni ilícito (art. 1116 CC).
- Tenga trascendencia real, es decir, afecte a derechos inscribibles en el Registro.
- No sea perpetuo o indefinido, pues comprometería la seguridad jurídica.
Se excluyen las denominadas condiciones legales (conditio iuris), que son requisitos obligatorios impuestos por la ley y no verdaderas condiciones en sentido técnico.
1.3. Inscripción registral y efectos
La inscripción garantiza publicidad y protege a terceros de buena fe. Durante la pendencia:
- En condición suspensiva, coexisten dos posiciones: el transmitente conserva el derecho “sub conditione” y el adquirente una expectativa registral.
- En condición resolutoria, el adquirente aparece como titular pleno, pero el transmitente conserva una expectativa de reversión.
Al cumplirse la condición, el Registro lo hace constar mediante:
- Nota marginal, si solo consuma un efecto ya inscrito.
- Nueva inscripción, si produce transmisión o extinción de derechos.
La cancelación exige documento público, sentencia firme o mutuo acuerdo.
2. La constancia del precio en las transmisiones
2.1. Fundamento y normativa
El precio es un elemento esencial en las transmisiones onerosas. Su inscripción responde a razones de transparencia, control fiscal y seguridad del tráfico.
- 11 LH: debe constar el precio y la forma de pago.
- 21.2 LH (reforma 2006): obliga a identificar medios de pago (transferencias, cheques, metálico, etc.).
- Ley de Prevención del Fraude Fiscal: limita el uso de efectivo.
- Ley del Notariado: impone al notario reflejar medios de pago en la escritura.
La falta de identificación de los medios constituye defecto subsanable para la inscripción.
2.2. Precio aplazado y garantías
Si el precio no se paga íntegramente:
- Deben inscribirse las cantidades pendientes, plazos y medios de pago.
- Puede añadirse una condición resolutoria explícita (art. 1504 CC), que permite al vendedor resolver el contrato en caso de impago tras requerimiento notarial o judicial.
- Otras garantías: hipoteca, anticresis, reserva de dominio.
Ejemplo: venta de inmueble con precio fraccionado en 5 años. Se inscribe el importe pendiente y la cláusula resolutoria que permite al vendedor recuperar la finca si no se paga.
2.3. Cancelación y resolución
- Por pago: escritura de carta de pago, acta notarial acreditativa (si hay letras de cambio) o resolución judicial.
- Por caducidad: transcurrido el plazo de prescripción de la acción resolutoria (15 años, hoy reducido a 5 desde 2020).
- Por mutuo acuerdo: escritura pública de resolución.
- Por resolución judicial: cuando se declara el incumplimiento y se ordena reinscribir a favor del vendedor, cancelando cargas posteriores.
3. Prohibiciones de disponer
3.1. Concepto y tipos
Son limitaciones que restringen al titular registral la facultad de transmitir o gravar el bien. Se clasifican en:
- Legales: derivan de la propia ley (ej. limitaciones en bienes de menores o incapacitados). Tienen eficacia automática aunque no consten inscritas.
- Judiciales o administrativas: impuestas por resolución; requieren anotación preventiva para ser oponibles a terceros.
- Voluntarias: impuestas en actos a título gratuito (donaciones, testamentos, capitulaciones). Deben ser expresas, temporales y justificadas.
3.2. Requisitos de inscripción
- Expresión clara y precisa en el título.
- Temporalidad (nunca perpetuas).
- Justificación de causa legítima.
3.3. Efectos registrales
- Limitan la capacidad de disposición del titular, pero no su personalidad jurídica.
- Alcanzan tanto a actos inter vivos como mortis causa.
- Se extienden no solo a transmisiones, sino también a la constitución de gravámenes.
3.4. Cancelación
- Por consentimiento del beneficiario en las voluntarias.
- Por caducidad, al cumplirse el plazo o desaparecer la causa.
- Por resolución judicial, en caso de conflicto o ineficacia sobrevenida.
- Por actos de disposición forzosa (embargos, expropiaciones), cuando lo exige el interés público o de acreedores preferentes.