Nota Simple

Extinción de usufructo vitalicio

Extinción de usufructo vitalicio

Extinción de usufructo vitalicio

Extinción de usufructo vitalicio

Extinción de usufructo vitalicio

Tabla de contenidos

El usufructo es un derecho que concede a su titular el uso de un bien y el disfrute de sus beneficios durante el tiempo que dure dicho derecho, con la obligación de cuidarlo y mantenerlo como si fuera el propietario del bien.

En el caso de los bienes inmuebles, es muy frecuente encontrar el dominio desmembrado entre usufructo y nuda propiedad, que sería la titularidad del bien, pero sin el uso y disfrute correspondiente al usufructuario.

¿Cómo se extingue el usufructo?

Modelo de instancia para extinción de usufructo vitalicio

El usufructo se extingue por varios motivos, siendo los mas habituales:

  • Renuncia del usufructuario.
  • Transcurso del plazo por el que se constituyó.
  • Fallecimiento del usufructuario, tanto si el usufructo era vitalicio como si era temporal.

En cualquiera de estos casos, el usufructo quedará extinguido, pero hay que tener en cuenta que el usufructo extinguido por renuncia no extingue las cargas constituidas sobre dicho usufructo.

Una de las operaciones que pueden solicitarse en el Registro de la Propiedad sin necesidad de escritura es la extinción del usufructo por fallecimiento del usufructuario, quedando consolidado así el pleno dominio de la finca a favor de quienes ostenten la nuda propiedad o acreciendo al resto de usufructuarios conjuntos y/o sucesivos, si los hubiese.

Hay que tener en cuenta que el usufructo vitalicio es, como máximo, sobre la vida de la persona que lo adquirió al desmembrarse el dominio de la finca, es decir, se extiende, como máximo, durante la vida del primer usufructuario, aunque lo haya transmitido a un tercero. De esta forma, el usufructo vitalicio se extingue al  primer fallecimiento que ocurra de entre ellos (transmitente o adquirente).

¿Quién puede solicitar la extinción del usufructo en el Registro de la Propiedad?

La solicitud de extinción de usufructo la puede solicitar  cualquier interesado, que puede ser un nudo propietario u otro usufructuario si se trata de un usufructo sucesivo, un acreedor sobre la nuda propiedad, pues consolidándose el pleno dominio la hipoteca se extenderá a éste por aplicación del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, etcétera.

¿Cómo solicitar la cancelación del usufructo vitalicio?

Para solicitar la extinción del usufructo vitalicio basta presentar en el Registro de la Propiedad una instancia acompañada del correspondiente certificado de defunción del usufructuario a cuyo favor se constituyó, así como la autoliquidación del impuesto correspondiente.

Como en los demás casos, la firma del solicitante en la instancia deberá estar legitimada notarialmente o ratificada ante el Registrador de la Propiedad.

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